SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.2.
II.2. A través de Resolución 04/2014 de 6 de mayo, la Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, denegó la tutela solicitada por el ahora accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante en audiencia de medidas cautelares, no realizó ningún reclamo sobre los extremos que motivan la acción de libertad, disponiéndose su detención preventiva; 2) Previamente a acudir a la acción de libertad y habiéndose comunicado el inicio de la investigación, debió denunciar ante el Juez cautelar, la existencia de actividad procesal defectuosa relacionada con la privación de libertad como previene el art. 54 del CPP; y, 3) Los motivos esgrimidos en la acción de libertad ya fueron objeto de apelación incidental por el mencionado, ello daría lugar a la duplicidad de actuaciones tanto de la jurisdicción ordinaria como de la vía constitucional (fs. 62 a 65).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.
- i)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional,
- identidad
- Fragmento 14
- III.2.Análisis del caso concreto
- ii.
- iii.
- CONFIRMAR