SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 188/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 683 a 688 vta., denegó la tutela peticionada, y en consecuencia, mantuvo incólume el AS 065/2013, sin costas. Siendo los argumentos empleados son los siguientes: 1) De una revisión del memorial así como del Auto impugnado, se evidencia que las autoridades establecieron el incumplimiento del requisito contenido en el art. 262 inc. 2) del CPC, referido a la causal de improcedencia cuando el recurrente no hubiera observado el mandato del inc. 2) del art. 258 del mismo cuerpo legal, dado que es evidente que el recurso de casación planteado resulta ser escueto, impreciso y genérico, incumpliendo los requisitos establecidos, que son exigibles, insoslayables en el sistema recursivo ante el Tribunal Supremo de Justicia; 2) El accionante pretende de manera errónea que el Tribunal de garantías ingrese a revisar la valoración probatoria, incluso de interpretación de la legalidad ordinaria, aspectos que están prohibidos. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su amplia jurisprudencia, determinó de manera clara y enfática que cuando el accionante solicita con carácter excepcional a los tribunales de garantías cumplir estas dos tareas específicas, debe proveer los insumos consistentes y establecidos de manera ordenada en la jurisprudencia constitucional, exponiendo y precisando qué reglas de valoración fueron omitidas por el tribunal, en este caso, de casación, pero el accionante no efectúa al respecto ninguna precisión y tampoco especifica cuáles son las reglas de interpretación que no fueron cumplidas, o de las que se apartaron las autoridades demandadas; 3) El memorial por el que se formuló recurso de casación, se encuentra carente de técnica recursiva, pues el mismo consta de una hoja y una página en la que se relatan los antecedentes y se limita a efectuar una mención a que no se hubiera tomado en cuenta un documento, pero no explica bajo ningún término cuáles son los puntos recurridos en casación en el fondo y cuáles son los puntos de casación en la forma; y, 4) El Auto Supremo impugnado cuenta con la suficiente motivación al expresar las razones por las cuales se determinó la improcedencia del recurso de casación.