Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 3 de octubre de 2006, el Jefe de la Unidad de Recaudaciones del mencionado Gobierno Municipal, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 193/06 (fs. 309 a 310 vta.), y el 9 de noviembre de 2010, la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, pronunció el AS 595, casando el Auto de Vista recurrido y declarando improbada la demanda; consecuentemente se mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa DC. 0001/97-3 (fs. 327 a 329 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,