SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional fue uniforme en sostener que la acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para solicitar el cumplimiento de una sentencia constitucional pronunciada dentro de otra acción constitucional. Así, la SC 0448/2003-R de 9 de abril, sostuvo que el amparo no debe ser utilizado para exigir el cumplimiento o ejecución de una sentencia constitucional, en caso de desobediencia el recurrente tiene dos alternativas: solicitar a la jurisdicción constitucional conmine al obligado a cumplir la resolución, como también puede acudir a la jurisdicción ordinaria en materia penal e iniciar acción penal por el delito previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP).
En la SCP 0243/2012 de 29 de mayo, se señaló lo siguiente: «“Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones. Así en la SC 0129/2010-R de 10 de mayo, señaló: 'Toda vez que otro de los puntos denunciados por el accionante es que la autoridad demandada supuestamente se niega a dar cumplimiento a la SC 1077/2006-R de 28 de noviembre, y señala que por ello, ha adecuado su conducta al ilícito de desobedecimiento a la resoluciones en procesos de recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, por lo que debe ser puesto a disposición del Ministerio Público y del juez en lo penal; cabe señalar que por regla general: '…en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…', entendimiento que se puede encontrar en la SC 1198/2006-R de 28 de noviembre…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- no corresponde la deducción de otra acción tutelar
- las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones de libertad y de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,