SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, a la aplicación objetiva de la ley y al principio de vivir bien del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz fueron vulnerados, por cuanto sostiene que el 10 de diciembre de 1997, la Dirección de Recaudaciones del entonces Gobierno Municipal de La Paz, dictó la Resolución Determinativa DC. 0001/97-3, estableciendo la obligación impositiva de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, conminando al pago del monto adeudado en el plazo de quince días. Ante esa situación, la referida Asociación interpuso una demanda contencioso-tributaria, impugnando la citada Resolución Determinativa DC. 0001/97-3, y en sentencia se declaró probada la demanda, dejando sin efecto la referida Resolución Determinativa. En apelación, por Auto de Vista 193/06 de 16 de agosto de 2006, se confirmó la Sentencia 61/2002 de 18 de noviembre, y posteriormente en casación se expidió el AS 595 de 9 de noviembre de 2010, casando el Auto de Vista recurrido y declarando improbada la demanda; consecuentemente se mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa DC. 0001/97-3. Ante esta situación, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda “La Primera” presentó una acción de amparo constitucional, que concluyó con la SCP 0001/2013-L de 4 de enero, revocando la Resolución dictada por el Tribunal de garantías y concediendo en parte la tutela solicitada, anulando el AS 595 y ordenándose la emisión de un nuevo Auto Supremo en base a lo establecido en dicho fallo constitucional. De esa manera se dictó el AS 065/2013, y contrariando lo dispuesto por la SCP 0001/2013-L, declaró improcedente el recurso de casación, por considerar que no se cumplió con requisitos formales, Empero, no se tuvo en cuenta que el recurso de casación ya fue admitido anteriormente, por lo que formula acción de amparo constitucional pidiendo que se dicte nuevo Auto Supremo.