SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0157/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0157/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

1)

Luis Alberto Zambrana Mealla, mediante informe de 22 de abril de 2014, cursante a fs. 97 a 101 vta., manifestó lo siguiente: 1) Existe coincidencia entre los fundamentos jurídicos de la SCP 0049/2013-L y el Auto de Vista 48/2013;          2) Tanto la Sentencia Constitucional Plurinacional como el Auto de Vista referidos, señalan la falta de legitimidad del Ministerio Público para interponer incidente de defecto absoluto por falta de notificación con la Resolución de sobreseimiento; toda vez que, la nulidad no puede originarse en la negligencia de la parte procesal que la solicita; 3) Los actos que se reclaman como actividad procesal defectuosa por parte del Ministerio Público, han sido convalidados, ya que los fallos antes mencionados, establecen que las nulidades deben reclamarse oportunamente y que no puede declararse la nulidad por actos que las partes procesales hayan consentido o convalidado, no correspondiendo su nulidad; toda vez que, fueron reclamados de manera extemporánea y convalidados por el Ministerio Público, ya que el Fiscal Jerárquico previo a emitir la ratificación de sobreseimiento, debió verificar el cumplimiento efectivo de la diligencias de notificación, vulnerando además el principio de lealtad procesal; 4) El sobreseimiento ratificado constituye un fallo firme que adquiere calidad de cosa juzgada, cuya única excepción que posibilita su revisión es que exista una evidente lesión al derecho a la defensa, que es exclusivo del imputado; y, 5) Es posible verificar que los fundamentos jurídicos expuestos en el Auto de Vista 48/2013, son coincidentes con los establecidos en la SCP 0049/2013-L, resultando legal el referido Auto de Vista con base en la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dado el carácter vinculante y obligatorio de los fallos constitucionales; por lo que, el Ministerio Público al pretender mediante la presente acción tutelar, dejar sin efecto el citado Auto de Vista, procura la inobservancia de los arts. 15, 17 y 18 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitando se deniegue la tutela impetrada.