SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0157/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
II.2.
II.2. Por SCP 0049/2013-L de 7 marzo, la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 07/2011 de 20 de mayo, dictado por el Tribunal de garantías; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada por Luis Alberto Zambrana Mealla, dejando sin efecto el Auto de Vista 96/2010 de 18 de noviembre, ordenando la emisión de un nuevo fallo, con base en los fundamentos jurídicos expuestos, que en lo principal refieren: a) El instituto procesal de la cosa juzgada; b) El juicio de razonabilidad y la justicia material, los principios y reglas de la Ley del Órgano Judicial, que rigen en materia de nulidades; y, c) El principio de congruencia de las resoluciones; concluyendo que el mencionado Auto de Vista es totalmente incongruente, ya que por un lado declaró improcedente la apelación incidental y por otro, dispone la nulidad de la Resolución de 5 de octubre de 2009; es decir, se toma una decisión contradictoria, pues si se declaró improcedente, no correspondía ingresar al análisis de fondo, menos disponer la nulidad de la referida Resolución; asimismo, si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que los fallos en los que se advierte vulneración de derechos y garantías constitucionales no adquieren ejecutoria y pueden ser revisadas, las autoridades judiciales que conocieron el caso, no aplicaron ese entendimiento, ya que consideraron que la ratificatoria del sobreseimiento adquirió ejecutoria (fs. 59 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo