SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0157/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 96/2010 de 18 de noviembre, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público -ahora accionante-, contra el Auto Interlocutorio de 7 de julio 2010, que rechazó el incidente de nulidad por defecto absoluto, dictado por el Juez Mixto de Instrucción de Concepción, provincia Áviles del señalado departamento, contra Luis Alberto Zambrana Mealla y otros; sin embargo, habiéndose evidenciado lesión a derechos y garantías constitucionales, determinó la nulidad de la Resolución de 5 de octubre de 2009, que ratificó el sobreseimiento de 18 de septiembre de igual año (fs. 21 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo