SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0157/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05/2014 de 23 de abril, cursante de fs. 119 a 125 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Corresponde revisar si las autoridades demandadas al pronunciar el Auto de Vista 48/2013, se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; es decir, si se encuentra debidamente motivado, sin dejar de tomar en cuenta, los considerandos realizados en la SCP 0049/2013-L, de cumplimiento obligatorio; ii) De la revisión minuciosa del mencionado Auto de Vista, se tiene que comienza haciendo referencia a los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional antes señalada, los agravios, las normas del Código de Procedimiento Penal y constitucionales inherentes al caso, con base en las cuales de manera puntual y concreta, se analiza y determina en su parte resolutiva, declarar sin lugar el recurso de apelación incidental; iii) Se llega a la conclusión que las autoridades demandadas han emitido el Auto de Vista 48/2013, dentro del marco de razonabilidad jurídica conforme lo dispone la jurisprudencia constitucional; y, iv) Se considera que no corresponde ingresar a analizar la legalidad de la citada Resolución, habida cuenta que se encuentra debidamente fundamentada y motivada, además que la jurisdicción constitucional no puede ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria, que es una actividad privativa de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo