SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0157/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
III.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus componentes de legalidad, igualdad procesal, impugnación y el deber de motivación de las resoluciones, así como a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso penal de referencia, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 048/2013 de 1 noviembre, declaró sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por éste, del incidente de nulidad que fue declarado sin lugar por el Juez a quo; en ese entendido, la Resolución cuestionada desconoce el derecho de la víctima (Municipio de Uriondo) de hacer uso de los medios de impugnación de sobreseimiento y su ratificatoria, validando un procedimiento defectuoso que restringe la posibilidad de proseguir el proceso penal contra el imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo