SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0157/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
II.3.
II.3. Según Auto de Vista 48/2013 de 1 de noviembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, declaró sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, confirmando la Resolución de 7 de julio de 2010, dictada por el Juez de Instrucción Mixto de Concepción, argumentando en lo principal lo referido por la SCP 0049/2013-L, en cuanto a las nulidades y la cosa juzgada, concluyendo que el Ministerio Público suscitó incidente por defectos absoluto, alegando su propia omisión, por no notificar al Municipio de Uriondo con el sobreseimiento a favor de Luis Alberto Zambrana Mealla, y su ratificatoria, lo cual hace inviable la nulidad solicitada, pues no puede originarse en la negligencia de la parte procesal que lo solicita; de igual forma, refiere que en el caso concreto, el citado Municipio en calidad de víctima, no reclamó oportunamente la notificación; además que, la Resolución de sobreseimiento fue revisada y ratificada por el Fiscal Jerárquico, habiendo llegado al mismo fin, sin haberse causado perjuicio al nombrado Municipio (fs. 65 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 13
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.3. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo