SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

1)

Ana María Zárraga Colque, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por informe escrito que cursa de fs. 27 a 28, expresa los siguientes argumentos: 1) Como resultado del incumplimiento de la obligación contenida en la Escritura Publica 721/2004, el acreedor Magno Ladislao Quelca Paco, promovió demanda ejecutiva contra María Hortencia Díaz Villagómez de Arequipa, exigiendo el pago de la suma de $us. 3.500,00.- (tres mil quinientos dólares americanos), habiendo la demandada luego de su citación, opuesto excepciones de incompetencia, pago documentado y cosa juzgada, incluso recurrió de apelación la Sentencia; 2) La presunta afectación de su derecho propietario, no es producto de ninguna arbitrariedad, sino consecuencia de haber garantizado la obligación con su propiedad; por otro lado, las excepciones presentadas dan cuenta que no estuvo en indefensión, habiéndose respetado el derecho al debido proceso, como la defensa, por lo que en el fondo la acción de amparo, tiende a reclamar derechos y garantías de terceros, sobre los cuales el proceso ejecutivo aún no ha recaído; y, 3) Por lo anterior, la accionante carece de legitimación activa, pues no puede reclamar derechos de terceros, al no contar con poder de representación, fundamentos por los cuales, solicita se deniegue la tutela demandada.