SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 51 a 52 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) En cumplimiento de la SCP 0329/2013 de 18 de marzo, se tiene que el hecho lesivo denunciado, está referido a la falta de personería que tendría la ejecutada. En ese entendido, la acción de amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en los procesos ejecutivos y coactivos, cuando dichos actos lesivos pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, por no incidir en la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales; ii) Con carácter previo a acudir a esta acción tutelar, la accionante debió demandar en la vía ordinaria, conforme al art. 366.I del CPC, la nulidad o modificación de la resolución, que ahora impugna vía amparo; toda vez que, la legitimación pasiva del demandado o la falta de personería de la ejecutada determinada en el proceso ejecutivo, no tiene el valor de cosa juzgada, por lo que resulta permitido que tal aspecto sea debatido en proceso ordinario; y, iii) Por lo expuesto, se tiene que la accionante, no debió activar de forma directa la acción de amparo, desconociéndose el principio de subsidiariedad, no siendo la jurisdicción constitucional sustitutiva del proceso ordinario, aspectos que impiden ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo, más si en la especie se pretende la valoración de la prueba presentada en el proceso ejecutivo.