SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 20 de octubre de 2004, Antonio Arequipa Ibarra reconoció adeudar a Magno Ladislao Quelca Paco la suma de $us. 7.000,00.- (siete mil dólares americanos), comprometiéndose a cancelar en el plazo de cinco meses, habiéndose constituido como garante personal Benjamín Guidi Arandia Lara, así como su persona que garantizó la obligación, con el 50% del inmueble 8-B, ubicado en el plan 60 de la urbanización Pacata Alta, registrada en Derechos Reales (DD.RR) a nombre de Antonio Arequipa Ibarra; sin embargo, debido al incumplimiento de la obligación, el acreedor únicamente demandó a su persona en la vía ejecutiva, habiendo omitido demandar al deudor principal.

Refiere que, los operadores de justicia no revisaron detenidamente la Escritura Pública 721/2004 de 21 de octubre, dictando el Auto Intimatorio de 20 de agosto de 2012, la Sentencia de 23 de enero de 2013, como el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2013, sin advertir que la demanda no fue dirigida contra el deudor, sino únicamente contra la garante, constituyendo resoluciones que amenazan su inmueble, al ser inminente la subasta y remate, inobservando lo previsto por el art. 486 del Código de Procedimiento Civil (CPC).