Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.2.
II.2. El 17 de agosto de 2012, Magno Ladislao Quelca Paco frente al incumplimiento de la obligación citada, instauró demanda ejecutiva contra María Hortencia Díaz Villagómez de Arequipa en su calidad de garante solidaria, mancomunada e indivisible de Antonio Arequipa Ibarra, radicándose la misma en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, cuya titular dictó el Auto Intimatorio de 20 del mismo mes y año. Posteriormente por memorial de 28 de septiembre del citado año, la demandada opuso excepciones de incompetencia, pago documentado y cosa juzgada (fs. 7 a 9 y fs. 38 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- “Primer supuesto de hecho:
- “Segundo supuesto de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR