Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.3.
II.3. La Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, por Sentencia de 23 de enero de 2013, declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones suscitadas por la ejecutada, disponiendo la prosecución de la causa hasta el estado de “…subasta y remate de los bienes propios de la ejecutada…” (sic), para que con su producto se haga efectivo el pago de $us. 3.500,00.- (tres mil quinientos dólares americanos) más intereses convencionales y costas (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- “Primer supuesto de hecho:
- “Segundo supuesto de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR