Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.1.
II.1. La Escritura Pública 721/2004 de 21 de octubre, en su cláusula segunda refiere que, Antonio Arequipa Ibarra adeuda a Magno Ladislao Quelca Paco, la suma de $us. 7.000,00.- (siete mil dólares americanos), constituyéndose como garante de la obligación Benjamín Guidi Arandia Lara, por otro lado, en su cláusula cuarta, el deudor en su condición de apoderado de María Hortencia Díaz Villagómez de Arequipa, otorga como garantía real el 50% de acciones y derechos, que le corresponden a ésta, en el inmueble Nº 8-B ubicado en el plan 60, urbanización Pacata alta, de la provincia Chapare, aclarando que la misma se constituye en garante solidaria, mancomunada e indivisible (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- “Primer supuesto de hecho:
- “Segundo supuesto de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR