SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
a)
María Teresa Tejerina Rosales, Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, por informe que cursa de fs. 47 a 48, expresa los siguientes descargos: a) Conforme al principio dispositivo, el actor formuló una demanda ejecutiva, sobre la base de la Escritura Pública 721/2004, sustentando su pretensión en el art. 487 y ss. del CPC, petición que se encuentra amparada en el ordenamiento procesal vigente y tras revisar la demanda, solo se limitó a dar cumplimiento al art. 437 del Código Civil (CC), que faculta al acreedor dirigir la demanda contra cualquiera de los acreedores o contra todos simultáneamente; b) Si bien en el título ejecutivo, Antonio Arequipa Ibarra figura como deudor, también se tiene la presencia de Benjamín Guidi Arandia Lara y María Hortencia Díaz Villagómez de Arequipa como garantes de la obligación; por lo que, al haberse dirigido la demanda solo contra la garante, no implica la violación de ningún derecho o garantía, habiéndose limitado a dar cumplimiento al art. 497 del CPC, observando que la pretensión del acreedor, se adecua a su competencia, por existir una suma líquida y exigible; y, c) Concluye señalando que no es facultad de la justicia constitucional, valorar la prueba presentada en el curso del proceso civil, pues dicha facultad solo esta concedida a las autoridades ordinarias. Argumentos por los que solicita se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los procesos de ejecución, la acción de amparo y el principio de subsidiariedad
- “Primer supuesto de hecho:
- “Segundo supuesto de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR