SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
1)
los accionantes mediante su representante, en el presente caso denuncian una serie de actos ilegales tanto de funcionarios policiales como de la representante del Ministerio Público, cuyos actos se traducen en los siguientes: 1) Allanaron su ferretería, y el denunciante hurtó las facturas secuestradas en su tienda y hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no se habría realizado ningún acto para su devolución; 2) No fueron notificados con la nueva audiencia de declaración testifical, fijada para el 30 de abril de 2013; 3) Por una supuesta obstaculización que fue informada por el policía demandado, el Fiscal de materia también demandado emitió un mandamiento de aprehensión contra los testigos sin tener competencia para ello; 4) Incumplieron las formalidades para la ejecución del mandamiento de aprehensión, pues fueron aprehendidos con una fotocopia simple de dicho mandamiento; y, 5) A momento de recuperar su libertad, fueron amenazados por efectivos policiales, en sentido de que allanarían su ferretería secuestrando los bienes de forma directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario demandado
- concedió
- i)
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 1)
- el juez que tiene la competencia para conocer lo principal, también tiene la competencia para conocer lo accesorio, en este sentido el control jurisdiccional sobre la investigación de un delito, provoca que también tenga competencia para conocer todos los actos relacionados a esa investigación, que afecten directamente a terceras personas ajenas a la investigación o que sean parte de ella sin importar su calidad dentro de la misma
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- REVOCAR