SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 23 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, sin disponer ninguna medida en contra de la Fiscal de Materia demandada, puesto que los accionantes se encuentran en libertad; y, con relación al Funcionario policial Luis Mamani Espinoza, ordenó que: 1) De manera inmediata cese la persecución ilegal contra Rosse Mary Quispe Callo e Ismael Bedoya Mena, llamándole severamente la atención y conminándole a cumplir sus funciones conforme el procedimiento; y, 2) Deja la vía expedita a la parte accionante, para que siga las acciones disciplinarias y penales que considere conveniente en contra del policía demandado. Finalmente, señala que las costas serán calificadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión de la presente Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario demandado
- concedió
- i)
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 1)
- el juez que tiene la competencia para conocer lo principal, también tiene la competencia para conocer lo accesorio, en este sentido el control jurisdiccional sobre la investigación de un delito, provoca que también tenga competencia para conocer todos los actos relacionados a esa investigación, que afecten directamente a terceras personas ajenas a la investigación o que sean parte de ella sin importar su calidad dentro de la misma
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- REVOCAR