SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales

Por lo expuesto, se evidencia que a momento de haber sucedido las supuestas irregularidades denunciadas a través de la presente acción, el proceso penal denominado caso 47/2014, se encontraba bajo control jurisdicción a cargo del Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, y si bien el mismo en ese instante gozaba de la vacación judicial, existía un Juez de turno, quien podía ejercer el control jurisdiccional del proceso, mientras regrese de su vacación el Juez cautelar titular, por ello el abogado de los accionantes, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, debió recurrir al Juez asignado. Así la SC 0764/2002-R de 1 de julio, estableció que: “…el plazo de los seis meses para la realización de la etapa preparatoria no se interrumpe durante la vacación judicial, dado que, por una parte, la misma está a cargo de un representante del Ministerio Público, a quien no alcanza la vacación antedicha, y, por otra, aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales (las negrillas son agregadas), por ello en el presente caso, se advierte que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo; toda vez que, conforme la Sentencia Constitucional referida, si bien el Juez de la causa se encuentra haciendo uso de la vacación judicial, ello no significa que el proceso penal en ese momento se habría encontrado sin control jurisdiccional, pues emergente a ello el Juez asignado, momentáneamente se encuentra habilitado para asumir dicha función, no sólo para las partes intervinientes en el proceso, sino también para los terceros -testigos ahora accionantes- que consideren la concurrencia de algún acto ilegal, en este caso por parte de funcionarios policiales y la representante del Ministerio Público.

De igual modo, no obstante que el cuaderno de investigación se encuentre en despacho del Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, quien se constituye en el Juez contralor de derechos y garantías constitucionales, los accionantes tampoco pueden acudir de forma directa a este Tribunal Constitucional Plurinacional, pues para realizar un análisis de los actos lesivos señalados, en principio deben observar que si los reclamos expuestos no habrían sido atendidos y/o reparados por el Juez de turno, el cual en su actividad jurisdiccional puede adoptar las medidas para obtener el cuaderno procesal y ejercer el control jurisdiccional, luego de lo cual recién puede activarse la jurisdicción constitucional, de ahí que este Tribunal, no se encuentra habilitado para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.