Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario demandado
Pura Cuéllar Ortiz, Fiscal de Materia del Módulo Policial de La Pampa de la Isla, mediante informe escrito de 21 de mayo de 2014, cursante a fs. 18, señaló que dentro del caso 047/2013 que se viene investigando, por la presunta comisión del delito de hurto de un material -encontrándose parte de esa mercadería en el domicilio de los ahora accionantes- se les citó en calidad de testigos en dos oportunidades, y por el hecho de negarse a apersonarse, el 20 de ese mismo mes y año, se les condujo con el objeto de que presten declaración informativa, y una vez tomada la misma, dispuso su libertad, encontrándose actualmente libres.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario demandado
- concedió
- i)
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 1)
- el juez que tiene la competencia para conocer lo principal, también tiene la competencia para conocer lo accesorio, en este sentido el control jurisdiccional sobre la investigación de un delito, provoca que también tenga competencia para conocer todos los actos relacionados a esa investigación, que afecten directamente a terceras personas ajenas a la investigación o que sean parte de ella sin importar su calidad dentro de la misma
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- REVOCAR