SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
a)
El abogado de los accionantes ampliando los términos de la acción de libertad, en audiencia señaló que: a) Fueron conducidos a celdas de la FELCC de la Pampa de la Isla recibiendo un trato cruel, inhumano y degradante, siendo que el mandamiento de aprehensión ordena que sean puestos a disposición de la Fiscalía; b) Haciendo referencia al art. 227 del CPP, señala que en caso de que exista aprehensión policial, la autoridad policial que haya procedido a la aprehensión de una persona deberá comunicar y poner a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas; sin embargo, los ahora accionantes fueron aprehendidos a las 7:00 del 20 de mayo de 2014 y hasta las 15:30, el policía todavía no habría puesto a conocimiento del Fiscal y tampoco habría prestado su informe, poniendo a disposición del Fiscal recién a las 18:00 horas, incurriendo en retardación de justicia; c) A momento de la aprehensión el sargento demandado no se encontraba en servicio; sin embargo, realizó la aprehensión fuera de su horario laboral; d) La Fiscal de Materia demandada teniendo conocimiento de la interposición de la presente acción de libertad, a objeto de deslindar responsabilidad, a horas 18:00 recién tuvo conocimiento de la aprehensión ilegal y a las 19:00 tomó su declaración y luego ordenó su libertad, logrando recuperar la misma a horas 19:50; y, e) A momento de recuperar su libertad, fueron amenazados por los policías, en sentido de que irían al día siguiente a recoger esas láminas a su ferretería, por ello solicitan que se les conceda la tutela, ya que el policía habría amenazado a realizar actos ilegales de allanamiento y secuestro de bienes, en forma directa para cumplir sus compromisos con los querellantes.
Los accionantes a través de su representante, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que dentro de la denuncia por la supuesta comisión de los delitos de hurto y otros, fueron propuestos en calidad de testigos, siendo sujetos de una serie de actos ilegales por parte de las autoridades demandadas: a) Allanaron su ferretería y el denunciante hurtó las facturas secuestradas en su tienda, y hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se habría realizado ningún acto para su devolución; b) No fueron notificados con la nueva audiencia de declaración testifical, fijada para el 30 de abril de 2013; c) Por una supuesta obstaculización que fue informada por el policía demandado, la Fiscal de materia también demandado emitió un mandamiento de aprehensión contra los testigos, sin tener competencia para ello; d) Incumplieron las formalidades para la ejecución del mandamiento de aprehensión, pues fueron aprehendidos con una fotocopia simple de dicho mandamiento; y, e) A momento de recuperar su libertad, fueron amenazados por efectivos policiales, en sentido de que allanarían su ferretería secuestrando los bienes de forma directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario demandado
- concedió
- i)
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 1)
- el juez que tiene la competencia para conocer lo principal, también tiene la competencia para conocer lo accesorio, en este sentido el control jurisdiccional sobre la investigación de un delito, provoca que también tenga competencia para conocer todos los actos relacionados a esa investigación, que afecten directamente a terceras personas ajenas a la investigación o que sean parte de ella sin importar su calidad dentro de la misma
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- REVOCAR