SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

a)

El abogado de los accionantes ampliando los términos de la acción de libertad, en audiencia señaló que: a) Fueron conducidos a celdas de la FELCC de la Pampa de la Isla recibiendo un trato cruel, inhumano y degradante, siendo que el mandamiento de aprehensión ordena que sean puestos a disposición de la Fiscalía; b) Haciendo referencia al art. 227 del CPP, señala que en caso de que exista aprehensión policial, la autoridad policial que haya procedido a la aprehensión de una persona deberá comunicar y poner a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas; sin embargo, los ahora accionantes fueron aprehendidos a las 7:00 del 20 de mayo de 2014 y hasta las 15:30, el policía todavía no habría puesto a conocimiento del Fiscal y tampoco habría prestado su informe, poniendo a disposición del Fiscal recién a las 18:00 horas, incurriendo en retardación de justicia; c) A momento de la aprehensión el sargento demandado no se encontraba en servicio; sin embargo, realizó la aprehensión fuera de su horario laboral; d) La Fiscal de Materia demandada teniendo conocimiento de la interposición de la presente acción de libertad, a objeto de deslindar responsabilidad, a horas 18:00 recién tuvo conocimiento de la aprehensión ilegal y a las 19:00 tomó su declaración y luego ordenó su libertad, logrando recuperar la misma a horas 19:50; y, e) A momento de recuperar su libertad, fueron amenazados por los policías, en sentido de que irían al día siguiente a recoger esas láminas a su ferretería, por ello solicitan que se les conceda la tutela, ya que el policía habría amenazado a realizar actos ilegales de allanamiento y secuestro de bienes, en forma directa para cumplir sus compromisos con los querellantes.

Los accionantes a través de su representante, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que dentro de la denuncia por la supuesta comisión de los delitos de hurto y otros, fueron propuestos en calidad de testigos, siendo sujetos de una serie de actos ilegales por parte de las autoridades demandadas: a) Allanaron su ferretería y el denunciante hurtó las facturas secuestradas en su tienda, y hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se habría realizado ningún acto para su devolución; b) No fueron notificados con la nueva audiencia de declaración testifical, fijada para el 30 de abril de 2013; c) Por una supuesta obstaculización que fue informada por el policía demandado, la Fiscal de materia también demandado emitió un mandamiento de aprehensión contra los testigos, sin tener competencia para ello; d) Incumplieron las formalidades para la ejecución del mandamiento de aprehensión, pues fueron aprehendidos con una fotocopia simple de dicho mandamiento; y, e) A momento de recuperar su libertad, fueron amenazados por efectivos policiales, en sentido de que allanarían su ferretería secuestrando los bienes de forma directa.