Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.1.
II.1. Cursan ordenes de aprehensión de 14 de diciembre de 2013, emitidas por Pura Cuellar Ortiz, Fiscal de Materia -ahora demandada- contra Rosse Mary Quispe Callao e Ismael Bedoya Mena -ahora accionantes-, por ser necesaria su presencia para responder a la presunta comisión de un delito de acción penal pública, por el delito de hurto y otros, ello en base a lo previsto por los arts. 224 y 226 del CPP, pudiendo ser ejecutada a cualquier hora y día hábil, observando los procedimientos establecidos por ley (fs. 15 y 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario demandado
- concedió
- i)
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 1)
- el juez que tiene la competencia para conocer lo principal, también tiene la competencia para conocer lo accesorio, en este sentido el control jurisdiccional sobre la investigación de un delito, provoca que también tenga competencia para conocer todos los actos relacionados a esa investigación, que afecten directamente a terceras personas ajenas a la investigación o que sean parte de ella sin importar su calidad dentro de la misma
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- REVOCAR