SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

1)

Haciendo uso del derecho a la réplica, expresó: 1) El razonamiento que hacen las autoridades ahora demandadas en su informe es muy infantil; es plenamente constitucional el amparo interpuesto, siendo que se atentó contra el art. 115.II de la CPE, que se refiere al debido proceso y la seguridad jurídica, porque el Tribunal de alzada no puede agravar las medidas impuestas por el juez inferior; 2) Afirman las autoridades demandas que por el pirncipio de reformatio in peius, la decisión que emita el Tribunal ad quem no puede causar perjuicio al único apelante, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado; además señalan que, la presente acción carece de fundamento en cuanto a los derechos vulnerado; en todo caso son las Vocales demandadas las que aumentaron el monto de la fianza económica, en base a fundamentos inexistentes, que “ha sido invento de las mismas” (sic); 3) Con relación al tercero interesado y al abandono de querella, esta parte ha pedido varias veces pero la misma fue rechazada; por otra parte, con referencia a la apelación presentada por el ahora tercero interesado, la Resolución del Juez cautelar la hace de manera genérica, sin especificar que se estuviera apelando la fianza, en cambio el imputado, apeló la fianza económica específicamente; y lo que refiere el tercer interesado es que las autoridades demandadas fundamentaron el incremento a la fianza económica a razón del domicilio real del imputado; y, 4) En ese sentido, amparado en el art. 128 de la CPE y demás disposiciones legales correlativas que han sido violadas, en cuya virtud será la justicia constitucional la que conceda la tutela y protección, porque los derechos y garantías que fueron invocados han sido no solamente restringidos y amenazados, sino suprimidos con hechos y actos ilegales de abuso y exceso de las autoridades demandadas; por lo que, solicitó conceder la tutela impetrada.