SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado en su contra por el Ministerio Público y posterior querella de Fernando Antonio Fernández Crespo, por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña o adolescente; luego de una serie de solicitudes de cesación a la detención preventiva; el 31 de marzo de 2014, ésta le fue concedida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien fundamentó en derecho únicamente lo relativo al domicilio y adoptó las medidas sustitutivas pertinentes, fijando además una fianza de carácter personal en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), a ser depositada en el departamento de Finanzas del Tribunal Departamental.

Es así que, conforme se advierte en la parte in fine del acta de la audiencia de apelación incidental en cuestión señaló que “con el uso de la palabra, LA ABOGADA DE LA PARTE QUERELLANTE manifestó: Que en virtud al art. 403 núm. 3) del CPP, plantea apelación incidental contra la resolución que se acaba de dictar” (sic), concediéndose el referido recurso; empero, no obstante que la parte querellante no asistió, ni estuvo en la audiencia, conforme se evidencia del encabezamiento del acta de cesación apelado; ya que, solamente se mencionó que estuvo presente la representante de la Organización No Gubernamental (ONG) Centro Una Brisa de Esperanza (CUBE) y su persona; por lo que, existió la ilegalidad de la concesión del mencionado recurso interpuesto por persona que no se encontraba en la audiencia (abandono de querella).

Por otro lado, la resolución de la apelación incidental, debe circunscribirse solamente a los puntos apelados conforme al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no contemplar otros aspectos que no fueron objeto de la alzada como ocurrió en el presente caso, donde las Vocales demandadas lejos de resolver la alzada en lo relativo al domicilio, pasaron a resolver el monto de la fianza; misma que, no fue apelada por la parte querellante porque no se encontraba presente; y, el recurso interpuesto por la representante del CUBE fue genérica sin expresar los puntos apelados y menos en relación a la fianza; es así que, a tiempo de dictar el Auto de Vista de 24 de abril de 2014, el Tribunal ad quem, contrariando la norma, al aumentar la fianza que no fue apelada, cometió un acto ilegal, un exceso y abuso de autoridad atentando contra el debido proceso así como la seguridad jurídica.

De igual forma, el referido Auto de Vista atenta contra la reformatio in peius, porque no se puede agravar la situación del imputado; estando calificado el monto de la fianza personal en Bs10 000.-, las Vocales demandadas no podían agravar, bajo ningún pretexto, elevándolo a la exorbitante suma de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos); atentando en forma grosera y ostensible contra lo dispuesto por el art. 400 del CPP y el principio de reformatio in peius, conforme reconoce la jurisprudencia constitucional.

Finalmente, de una interpretación armónica, sistemática y teleológica de la normativa constitucional y la infraconstitucional, se llega a la conclusión que no se puede atender un punto que no fue objeto de apelación y peor agravar la situación del imputado, conculcando disposiciones legales que competen al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.