SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. Ante este fallo, José Antonio Inarra Gutiérrez formuló apelación, cuestionando la fianza económica impuesta; que fue resuelta el 24 de abril de 2014, por Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera, quienes declararon parcialmente procedente la apelación formulada por el querellante Fernando Antonio Fernández Crespo y en consecuencia confirmó el Auto apelado de 31 de marzo de 2014, en lo que respecta a la aceptación de la cesación a la detención preventiva del imputado, bajo la aplicación de medidas sustitutivas, con la modificación de que el imputado debe dar una fianza de carácter económico en la suma de Bs70 000.-, en cualquiera de las formas establecidas en el art. 244 del CPP, la cual debe ser realizada en el plazo de quince días de devueltos los antecedentes, bajo conminatoria de ley (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.2.1. Congruencia
- III.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- reformatio in peius,
- el apelante agraviado con el fallo de primera instancia sea el único;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR