SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 16
En cuanto a la denuncia del accionante, referida a que las Vocales demandadas hubieran concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cuando ésta no estuvo presente en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; del acta de la citada audiencia se tiene que, la Secretaria del Juzgado informó que se encontraba presente en audiencia María Leonor Oviedo, representante del CUBE; es decir, la parte querellante, quien según consta en dicho acta, formuló recurso de apelación, expresando “Con el uso de la palabra la abogada de la parte querellante manifestó: Que en virtud al Art. 403 núm. 3) del CPP plantea apelación incidental contra la resolución que se acaba de dictar” (sic) (fs. 19 vta.); por lo que, no observa este Tribunal que el recurso de alzada haya sido concedida de forma ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.2.1. Congruencia
- III.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- reformatio in peius,
- el apelante agraviado con el fallo de primera instancia sea el único;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR