SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
el apelante agraviado con el fallo de primera instancia sea el único;
Conforme a la doctrina y las líneas jurisprudenciales citadas, la 'no reformatio in peius” constituye un postulado constitucional esencial, que es parte del debido proceso, siempre y cuando el apelante agraviado con el fallo de primera instancia sea el único; en ese antecedente los amplios poderes otorgados al Tribunal de alzada, tienen una limitación fundamental, que está referida a la prohibición de reforma en perjuicio, significando que al juez superior le está prohibido empeorar la situación del apelante, en los casos que no haya apelación de su adversario, no pudiendo en estos extremos agravar la situación jurídica del único apelante; en materia administrativa, al ser aplicable también el principio de la «no reformatio in peius», el tribunal jerárquico, tiene también esa limitación fundamental, que es la reforma en perjuicio, a través de la cual está impedido de empeorar la situación jurídica de quien utilizó el recurso impugnatorio, en tal situación, se encuentra prohibido de agravar la situación de éste'” (negrillas añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.2.1. Congruencia
- III.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- reformatio in peius,
- el apelante agraviado con el fallo de primera instancia sea el único;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR