SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0166/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. El 31 de marzo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de consideración de la solicitud de la cesación a la detención preventiva, planteada por José Antonio Inarra Gutiérrez; en la cual, Armando Navía Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ordenó que éste se defienda en libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva; mismas que consistían en: i) La obligación de presentarse ante la autoridad Fiscal cada lunes de cada semana, a firmar el libro de presentaciones; ii) Prohibición de salir del país y del departamento de Potosí, debiendo a ese fin notificarse al Director Departamental de Migración, a efecto de proceder a su arraigo; iii) Prohibición de concurrir al domicilio o lugares de trabajo de la víctima, de sus padres o testigos; iv) Prohibición de comunicarse con la víctima, con sus padres o testigos, estos dos aspectos siempre que no vulnere su derecho a la defensa; y, v) Se le impone una fianza de carácter personal en la suma de Bs10 000.-, que deberá ser deposita en el Departamento de Finanzas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 17 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.2.1. Congruencia
- III.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- reformatio in peius,
- el apelante agraviado con el fallo de primera instancia sea el único;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR