SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

i)

José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito de 14 de mayo de 2014, que cursa de fs. 83 a 84 vta., informaron que: i) “…no es evidente que el Auto de Vista no esté fundamentado, porque consta los motivos y el razonamiento intelectivo efectuado por nuestras personas, los cuales están acorde a la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0135/2007-R de 14 de marzo…” (sic); ii) El accionante pretende utilizar a la jurisdicción constitucional como otra instancia de la jurisdicción ordinaria; iii) La parte accionante no fundamenta cómo se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o adoptaron una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba, en la emisión del Auto de Vista 44/2013 de 4 de octubre; iv) “Sobre la resolución de la excepción de falta de acción se ha aplicado el mismo fundamento para la excepción de cosa juzgada conforme se tiene del auto de vista impugnado…” (sic); v) El haberse iniciado nueva investigación sobre los mismos hechos ya investigados y concluidos mediante Resolución de rechazo, no vulnera el principio non bis in ídem, toda vez que, no existen dos procesos o dos sanciones contra el denunciado; es decir, la primera denuncia presentada contra él, no dio lugar a un proceso en sí, porque no existió imputación formal -momento desde el cual se considera iniciado un proceso penal- pues dicha denuncia fue rechazada, asimismo no hubo Resolución de fondo que concluya el mismo, por ello, la primera denuncia, desde ningún punto de vista puede ser considerada cosa juzgada; y, vi) No existe ningún obstáculo para que se siga investigando el hecho atribuido al accionante, en consecuencia, de otorgarse la tutela se va a llegar al mismo resultado, por lo que, el objeto de la presente acción no tiene relevancia constitucional. Solicitan se deniegue la tutela demandada.

El accionante denuncia que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 44/2013 que revocó el Auto de 4 de julio de 2012, el cual declaró probadas las excepciones de falta de acción y cosa juzgada que interpuso, vulneraron sus derechos fundamentales, pues dicha Resolución carece de la fundamentación y motivación requerida, ya que: i) No explica las razones de hecho y de derecho por la cual considera que, la excepción de falta de acción fue resuelta incorrectamente por el Juez a quo, ni por qué, dicha excepción es improcedente en la presente causa, y cuáles son las normas legales aplicables para resolver la misma; y, ii) Con relación a la excepción de cosa juzgada, únicamente se remite a realizar una cita fáctica del memorial de impugnación presentado por el Ministerio Público, y en ninguna parte indica las normas aplicables que sustentan su criterio.