SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.3.
II.3. Memorial de apelación de 27 de agosto de 2012, presentado por Hilarión Adel Aparicio España (se entiende en representación de la Administración de la Aduana de la Regional de Yacuiba del departamento de Tarija), por el cual impugna el Auto de 4 de julio de 2012, pidiendo se revoque el mismo y se continúe la investigación por los delitos mencionados, en base a los siguientes argumentos: i) La Resolución de rechazo dictada el 31 de diciembre de 2010, fue por el delito de incumplimiento de deberes; este segundo proceso iniciado por el Ministerio Público y la referida Institución de la Aduana es por los tipos penales de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, lo que demuestra que en el presente caso se inicia un nuevo proceso con otras figuras delictivas; ii) La falta de acción procede solamente cuando no fue legalmente promovida y de acuerdo al procedimiento penal, las formas de inicio de una investigación por un delito es por denuncia y querella, hechos que fueron advertidos y demostrados ante su autoridad, y la Administración de la Aduana de la Regional de Yacuiba del departamento de Tarija como parte civil y víctima presentó querella por tales delitos; iii) El fundamento del Auto de 4 de julio de 2012, se refiere a que inició un nuevo proceso por las mismas circunstancias y el mismo delito a la misma persona; iv) “La excepción de falta de acción precede cuando no concurre o se omite un requisito previsto en la ley, en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos…” (sic); y, v) “…Esta cuestión previa en su calidad de presupuesto procesal, no impide que una vez resuelta subsanándose la omisión o el defecto en el que se ha incurrido el proceso penal pueda reiniciarse válidamente” (sic) (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,