SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de febrero de 2008, se inició una investigación penal en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, signado como “Caso TAR 0800308”, puesto que, cuando ejercía el cargo de Fiscal de Materia en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, emitió una Resolución Fiscal de rechazo de 13 de diciembre de 2005, dentro del proceso penal iniciado a denuncia de la Administración de la Aduana de Yacuiba contra la empresa de Transporte “Carlos Alberto Rossi”, por la presunta comisión del delito de contrabando, la cual, habiendo sido impugnada por la Administración de la Aduana Regional de Yacuiba del mismo departamento, fue rechazada por ser extemporánea, razón por la cual, no se remitió antecedentes ante el entonces Fiscal de Distrito para que se considere dicha objeción.

El 31 de diciembre de 2010, luego de dos años de duración de la etapa preliminar del “Caso TAR 0800308”, se dictó Resolución Fiscal de rechazo a su favor, la cual, no fue objetada por la Administración Aduanera de Yacuiba del departamento de Tarija, no obstante, extrañamente el Fiscal de Materia de la ciudad de Bermejo del mismo distrito, el 5 de abril de 2011, informó al Juez de Instrucción Mixto de la misma localidad, el inicio de una investigación penal en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes signado como “Caso TAR 1002335”, y por los mismos hechos que fueron investigados en el “Caso TAR 0800308”, mismo que terminó con una Resolución Fiscal de rechazo que no fue objetada.

Luego de un año de duración de la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra el 27 de abril de 2012, a consecuencia de ello, y en uso de su derecho a la defensa, planteó las excepciones de falta de acción y de cosa juzgada, argumentando que, en el primer caso, el proceso fue indebidamente promovido, pues, debió reabrirse la investigación del “Caso TAR 0800308” a través de una Resolución Fiscal en la que se indique cuáles son los nuevos elementos o circunstancias que ameritan la reapertura de esta investigación; y, la segunda excepción, se fundó en que ya existía otro caso por los mismos hechos, misma que nunca fue objetada, ni reabierta, existiendo en la nueva causa la triple identidad de sujetos, objeto y causa.