SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.4.
II.4. Recurso de apelación incidental de 13 de julio de 2012, presentado por el Ministerio Público contra el mencionado Auto de 4 de julio de 2012, pidiendo se revoque el mismo y se continúe con la secuencia procesal, argumentando que: a) El rechazo emitido con relación al imputado fue el 31 de diciembre de 2010, de acuerdo a lo establecido por el art. 304.3 del CPP, “…siendo que se reinicia el proceso no habiendo transcurrido el año desde que fue emitido, razón por la cual, el mismo podía ser reaperturado dentro del año de su emisión, no habiendo transcurrido este tiempo aun cuando fue iniciado” (sic); b) “…en fecha 15 de agosto de 2011, se amplió el inicio de Investigación por los delitos de Uso indebido de influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, siendo la imputación una calificación provisional, y existiendo la posibilidad de ampliar la misma ante otras personas y otros delitos…” (sic); c) El art. 112 de la CPE, indica que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad; d) Con relación a la excepción de cosa juzgada, el inicio del proceso con la imputación formal, y una sentencia ejecutoriada que justifique que el imputado ya fue juzgado por ese mismo hecho, solo en ese caso procederá la extinción de la acción penal, ya que la fase de la investigación no constituye juzgamiento propiamente dicho, en el caso, se da inicio a la investigación en virtud a la Resolución Judicial del Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija; y, e) Si bien hubo una investigación anterior, que concluyó con una Resolución de rechazo, al no haberse presentado imputación formal, no se dio inicio al proceso en sí, por lo que, no se puede hablar de cosa juzgada, siendo que, es en la imputación formal donde recién se atribuye la presumible comisión de un delito a una persona, así lo señalan las normas legales y las SSCC 0760/2003-R de 4 de junio, 1011/2003-R de 21 de julio, 1036/2002-R de 29 de agosto (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,