Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene a las autoridades demandadas que, en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, realicen los siguientes actos: a) Rubriquen el Auto de Vista 42/2014 pronunciado en la audiencia de 9 de abril de 2014; b) Ordenen su registro en el Libro de Tomas de Razón; c) Dispongan que, se le extienda las fotocopias legalizadas solicitadas, por memorial de 11 de abril de 2014; d) Ordenen la remisión de antecedentes al Juzgado de origen; y, e) “Sea con la imposición de costas y daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de sentencia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- revocó
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la tutela judicial efectiva como garantía del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías y la línea jurisprudencial con relación a la cesación del acto ilegal reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso
- fue reparada antes de la citación con la demanda a los recurridos, por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente