SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de febrero de 2014, en audiencia de consideración de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, se emitió el Auto 114/2014 de la misma fecha, que dispuso la aplicación de “las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, establecidas en el Art. 240.1, 2, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal” (sic), en su contra. Frente a lo cual, interpuso recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, misma que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que luego de una suspensión injustificada, señaló audiencia para el 9 de abril de ese año, donde se pronunció el Auto de Vista 42/2014 de igual fecha, que declaró improcedente la apelación presentada.
Desde esa fecha, hasta el momento de presentación de la presente acción de defensa, las autoridades demandadas no emitieron el correspondiente Auto de Vista pronunciado en la referida audiencia, extremo acreditado con la solicitud de fotocopias legalizadas, efectuada mediante memorial de 11 de abril de 2014, que tampoco fue atendida, lo que le impide interponer acción de amparo constitucional contra dicha Resolución, tal como lo anunció en dicho escrito. Además señalo que, transcurrieron veintitrés días sin que se haya devuelto el testimonio, al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro y, sin que se le permita el conocimiento íntegro del contenido de aquella Resolución.
Refiere que, esa retardación repercute en el principio de celeridad, puesto que, por un lado, obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable, e indica que el término “juzgado” debe ser entendido en un orden interpretativo amplio, que no implique, únicamente, que un proceso concluya con una sentencia emitida dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal penal vigente, sino que el Ministerio Público, la víctima y el imputado, puedan ejercitar la persecución penal dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, evitando que, las etapas y fases del proceso tengan una duración indefinida o en su caso, “…que determinadas actuaciones que evidentemente no tienen un plazo establecido en el ordenamiento jurídico, como la temática que ocupa la presente acción de amparo constitucional, no sean asumidas por las autoridades jurisdiccionales, bajo criterios de razonabilidad y celeridad en la administración de justicia” (sic).
Si bien el legislador no estableció un plazo para las actuaciones del Tribunal de apelación, una vez resuelta una apelación incidental, y posterior a su registro en el libro correspondiente, la devolución de la misma tiene que ser en un plazo razonable que no puede ser superior a los tres días hábiles, en la medida que, el trámite de apelación tiene esa duración, resultando absolutamente irónico que, lo accesorio, es decir, la transcripción, registro y devolución, tenga un plazo mayor al del trámite establecido para el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- revocó
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la tutela judicial efectiva como garantía del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías y la línea jurisprudencial con relación a la cesación del acto ilegal reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso
- fue reparada antes de la citación con la demanda a los recurridos, por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente