Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.4.
II.4. Memorial presentado el 8 de mayo de 2014, con la suma: “Denunciando retardación de justicia, reitera fotocopias legalizadas” (sic), por el cual la ahora accionante, a tiempo de denunciar que la Auxiliar de ese despacho, pese a sus reclamos, responde que el proceso está en despacho, ignorándose de cuál de los Vocales que integran la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 207 y vta./ 255 y vta.); decreto de 9 de mayo de 2014, que refiere textualmente: “Se tiene presente, en cuanto a la solicitud de fotocopias legalizadas por secretaria como se solicita previas las formalidades de ley” (sic) (fs. 208 y 256).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- revocó
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la tutela judicial efectiva como garantía del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías y la línea jurisprudencial con relación a la cesación del acto ilegal reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso
- fue reparada antes de la citación con la demanda a los recurridos, por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente