SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 14
La SC 0600/2003-R de 6 de mayo, desarrolló el siguiente entendimiento: «…entre los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados por la Constitución, así como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, se tiene el debido proceso, el mismo que ha sido entendido como 'el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (SC Nº 418/2000-R y Nº 1276/2001-R).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- revocó
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la tutela judicial efectiva como garantía del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías y la línea jurisprudencial con relación a la cesación del acto ilegal reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso
- fue reparada antes de la citación con la demanda a los recurridos, por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente