Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.6.
II.6. Nota de 20 de mayo de 2014, suscrita por Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandada-, por la cual, devuelve el expediente relativo al proceso penal del cual emerge la presente acción (Ministerio Público y Victoria Colque Gutiérrez contra Robert Rilmar Gutierrez Silvestre) con constancia de recepción en la misma fecha; y, decreto de 21 de mayo de 2014, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, que ordena se arrime dichos antecedentes al cuaderno de control jurisdiccional (fs. 211 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- revocó
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la tutela judicial efectiva como garantía del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías y la línea jurisprudencial con relación a la cesación del acto ilegal reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso
- fue reparada antes de la citación con la demanda a los recurridos, por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente