SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, por medio de su representante, denuncia que, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, puesto que, dentro del proceso penal que instó, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y violencia familiar o doméstica, y del que es víctima y querellante, las autoridades demandadas, pronunciaron en audiencia de 9 de abril de 2014 el Auto de Vista 42/2014 de igual fecha, declarando improcedente su apelación contra el Auto que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado; sin embargo, a la fecha de presentación de ésta acción (2 de mayo de 2014), se le niega el acceso a dicho actuado, no se providenciaron los memoriales a través de los cuales, pide fotocopias legalizadas a los fines de interponer acción de amparo constitucional contra dicha Resolución, y tampoco se devolvió el testimonio de apelación ante el Juzgado de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- revocó
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la tutela judicial efectiva como garantía del debido proceso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías y la línea jurisprudencial con relación a la cesación del acto ilegal reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso
- fue reparada antes de la citación con la demanda a los recurridos, por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente