SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez de Instrucción Mixto de Concepción del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 26 vta., manifestando que: 1) El cuaderno procesal referente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Franz Antonio Ruiz Careaga, ante las diferentes excusas y recusaciones realizadas por los distintos jueces que se encontraban de turno y ante la excusa formulada por la Juez de la localidad de Pailón, fue remitido ante el Juzgado de Concepción, el 16 de mayo de 2014, el cual fue radicado provisionalmente en el juzgado en la misma fecha debido al turno por vacación judicial; 2) Por Auto dictado el 16 de mayo de 2014, siendo una causa con detenido, al momento de radicar la causa provisionalmente ante el Juzgado, tomando en cuenta la distancia existente entre Santa Cruz y Concepción, se señaló audiencia para fundamentación oral de la imputación y consideración de medidas cautelares, para el domingo 18 del mismo mes y año, que fue verificada en Santa Cruz, debido a que el imputado se encontraba aprehendido en esa ciudad; 3) Durante la audiencia de fundamentación de la imputación y la aplicación de medida cautelar, realizada por la FELCC, el abogado del imputado planteó incidente de nulidad manifestando que revisado el cuaderno procesal remitido, evidenció que estaba incompleto ya que sólo remitieron el cuaderno procesal desde la ampliación de la imputación hacia adelante, y no el informe de inicio de las investigaciones para determinar si se dio o no informe sobre este acto procesal y que autoridad tiene el control jurisdiccional, siendo necesario para la defensa contar la totalidad del cuaderno procesal para plantear incidentes y excepciones, más aún cuando existe excepciones planteadas que no fueron resueltas, por lo que, solicitaron la suspensión de la audiencia y se disponga que el juez que tiene el cuaderno procesal original lo remita; 4) Ante ese pedido y revisado el cuaderno procesal, con el fin de evitar una vulneración al derecho a la defensa del imputado y al desconocer que autoridad tendría el cuaderno procesal, declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa, en consecuencia, dispuso suspender la audiencia cautelar, hasta que se remitan los cuadernos procesales ante ese juzgado; y, 5) La autoridad demandada no ordenó la aprehensión del accionante, menos ratificó o revocó esa medida, al no haber ingresado al conocimiento de fondo de la imputación, por esa razón carece de legitimación para ser demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3.
- es evidente que el incidente planteado durante la etapa preparatoria, merece el pronunciamiento expreso y fundamentado del Juez cautelar, como autoridad competente para su conocimiento y resolución, previo trámite de rigor, conforme a lo dispuesto por los arts. 314 y ss. del CPP; sin embargo, dicho aspecto no excluye se continúe con el desarrollo de la audiencia cautelar, dado el objeto de la misma, resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente de nulidad' (se añadieron las negrillas). Por este motivo, en el presente caso, no se encuentra óbice para la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares luego de ser resuelto el incidente propuesto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR