Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 1/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 41 vta., a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Hugo Vaca Egüez y Rodolfo Eduardo Mérida Ruíz en representación sin mandato de Franz Antonio Ruíz Careaga contra Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez de Instrucción Mixto de Concepción del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3.
- es evidente que el incidente planteado durante la etapa preparatoria, merece el pronunciamiento expreso y fundamentado del Juez cautelar, como autoridad competente para su conocimiento y resolución, previo trámite de rigor, conforme a lo dispuesto por los arts. 314 y ss. del CPP; sin embargo, dicho aspecto no excluye se continúe con el desarrollo de la audiencia cautelar, dado el objeto de la misma, resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente de nulidad' (se añadieron las negrillas). Por este motivo, en el presente caso, no se encuentra óbice para la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares luego de ser resuelto el incidente propuesto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR