SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante el acta de audiencia de fundamentación oral de la imputación y consideración de medidas cautelares de 18 de mayo de 2014, el Juez de Instrucción Mixto de Concepción, instaló la audiencia cediendo la palabra a las partes para dar la posibilidad de plantear incidentes, a lo que, el abogado del accionante, señaló que “el cuaderno procesal remitido se encontraba incompleto, ya que sólo se remitió el cuaderno desde la ampliación de la imputación contra su cliente, no encontrándose el informe de inicio de las investigaciones para determinar si se dio o no informe sobre ese acto procesal y que autoridad tiene el control jurisdiccional, siendo necesario para la defensa contar con la totalidad para planear incidentes y excepciones previos a la audiencia…” (sic), por lo que, solicitaron la suspensión de la audiencia y disponga que el juez que tiene el cuaderno procesal original los remita (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3.
- es evidente que el incidente planteado durante la etapa preparatoria, merece el pronunciamiento expreso y fundamentado del Juez cautelar, como autoridad competente para su conocimiento y resolución, previo trámite de rigor, conforme a lo dispuesto por los arts. 314 y ss. del CPP; sin embargo, dicho aspecto no excluye se continúe con el desarrollo de la audiencia cautelar, dado el objeto de la misma, resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente de nulidad' (se añadieron las negrillas). Por este motivo, en el presente caso, no se encuentra óbice para la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares luego de ser resuelto el incidente propuesto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR