SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
El accionante a través de sus representantes sin mandato, se ratificó in extenso, en los términos expuestos en la acción de libertad, ampliando en los siguientes términos: a) La autoridad demandada radicó la causa vulnerando el derecho a la defensa y lo hizo a sabiendas de que no podía resolver nada porque no tenía el control jurisdiccional físicamente; b) Solicitaron la suspensión de la audiencia más allá del lineamiento jurisprudencial que determina, que una audiencia de medida cautelar no puede suspenderse bajo ninguna razón, es decir que, con prioridad se debe atender la situación jurídica del imputado, bajo el criterio de que la libertad es la regla y la excepción es la detención; y, c) El accionante se encuentra privado de su libertad desde el 18 de mayo de 2014, producto de una radicatoria de la autoridad demandada, que no guarda las formalidades de ley, ya que radicó sin un cuaderno procesal que da lugar a la inviabilidad física del control jurisdiccional, por lo mismo, a la incapacidad para pronunciarse respecto a cualquier situación jurídica, atinente al accionante; sin embargo, declara probado el incidente de defecto absoluto, sin pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3.
- es evidente que el incidente planteado durante la etapa preparatoria, merece el pronunciamiento expreso y fundamentado del Juez cautelar, como autoridad competente para su conocimiento y resolución, previo trámite de rigor, conforme a lo dispuesto por los arts. 314 y ss. del CPP; sin embargo, dicho aspecto no excluye se continúe con el desarrollo de la audiencia cautelar, dado el objeto de la misma, resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente de nulidad' (se añadieron las negrillas). Por este motivo, en el presente caso, no se encuentra óbice para la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares luego de ser resuelto el incidente propuesto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR