SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.5.  Otras consideraciones

Con referencia a la forma como resolvió el Juez de garantías, es preciso recalcar, que en el presente caso, no opera el principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que, fue el mismo imputado quién dio origen a la suspensión de la audiencia de consideración de medida cautelar, al haber interpuesto el incidente de actividad procesal defectuosa y que fue favorable a sus intereses, por lo que, no tenía la opción de apelación incidental con referencia al señalado incidente, toda vez que, ésta fue a su favor, recayendo la opción de apelación al Ministerio Público o a la parte querellante, menos podría hablarse de una apelación con relación a la decisión de medida cautelar, toda vez que, no se resolvió en el fondo, es decir, que no se tomó una decisión con relación a la situación jurídica del imputado, aspecto que genero la interposición de la presente acción de libertad.   

Asimismo, es menester dejar en claro, que si bien fue el propio accionante, quién originó la demora del tratamiento de su situación jurídica y por consiguiente la prórroga de su aprehensión, al interponer el incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando expresamente la suspensión de la audiencia, mal se podría conceder la tutela, al haber sido él, el causante de la misma, denotándose que esa era precisamente su pretensión, pero no es menos cierto, que la autoridad demandada, debió advertir que la audiencia de consideración de medida cautelar al estar de por medio la libertad de una persona que requiere que su situación sea definida en un tiempo razonable, no podía suspender la audiencia, por lo que, este Tribunal consideró que ameritaba ingresar al fondo de la problemática planteada a objeto de no generar dudas sobre la suspensión de audiencia de medidas cautelares personales por la posible interposición de algún incidente, puesto que, lo contrario podía generar interpretaciones ambiguas.