SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III.5. Otras consideraciones
Con referencia a la forma como resolvió el Juez de garantías, es preciso recalcar, que en el presente caso, no opera el principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que, fue el mismo imputado quién dio origen a la suspensión de la audiencia de consideración de medida cautelar, al haber interpuesto el incidente de actividad procesal defectuosa y que fue favorable a sus intereses, por lo que, no tenía la opción de apelación incidental con referencia al señalado incidente, toda vez que, ésta fue a su favor, recayendo la opción de apelación al Ministerio Público o a la parte querellante, menos podría hablarse de una apelación con relación a la decisión de medida cautelar, toda vez que, no se resolvió en el fondo, es decir, que no se tomó una decisión con relación a la situación jurídica del imputado, aspecto que genero la interposición de la presente acción de libertad.
Asimismo, es menester dejar en claro, que si bien fue el propio accionante, quién originó la demora del tratamiento de su situación jurídica y por consiguiente la prórroga de su aprehensión, al interponer el incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando expresamente la suspensión de la audiencia, mal se podría conceder la tutela, al haber sido él, el causante de la misma, denotándose que esa era precisamente su pretensión, pero no es menos cierto, que la autoridad demandada, debió advertir que la audiencia de consideración de medida cautelar al estar de por medio la libertad de una persona que requiere que su situación sea definida en un tiempo razonable, no podía suspender la audiencia, por lo que, este Tribunal consideró que ameritaba ingresar al fondo de la problemática planteada a objeto de no generar dudas sobre la suspensión de audiencia de medidas cautelares personales por la posible interposición de algún incidente, puesto que, lo contrario podía generar interpretaciones ambiguas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3.
- es evidente que el incidente planteado durante la etapa preparatoria, merece el pronunciamiento expreso y fundamentado del Juez cautelar, como autoridad competente para su conocimiento y resolución, previo trámite de rigor, conforme a lo dispuesto por los arts. 314 y ss. del CPP; sin embargo, dicho aspecto no excluye se continúe con el desarrollo de la audiencia cautelar, dado el objeto de la misma, resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente de nulidad' (se añadieron las negrillas). Por este motivo, en el presente caso, no se encuentra óbice para la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares luego de ser resuelto el incidente propuesto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR