SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III.3.
La SCP 0889/2013-L de 16 de agosto, al respecto señalo que: “Hacemos mención de la SC 0007/2011-R de 7 de febrero, en la que se presentó una problemática similar a la que ahora se analiza, que señalaba: 'En conocimiento de la imputación formal, y puesto bajo su control jurisdiccional a los imputados, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia pública para la consideración de las medidas cautelares solicitadas por la Fiscal de Materia, sin embargo de ello, con carácter previo a que se defina su situación jurídica, cuatro horas antes del verificativo de la audiencia, la defensa presentó un memorial ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, mediante el cual, interpuso un incidente de nulidad por defectos absolutos (…) solicitando que en virtud a ello, al Juez cautelar (…) disponga la suspensión de la audiencia, entre tanto se resuelva el incidente planteado'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3.
- es evidente que el incidente planteado durante la etapa preparatoria, merece el pronunciamiento expreso y fundamentado del Juez cautelar, como autoridad competente para su conocimiento y resolución, previo trámite de rigor, conforme a lo dispuesto por los arts. 314 y ss. del CPP; sin embargo, dicho aspecto no excluye se continúe con el desarrollo de la audiencia cautelar, dado el objeto de la misma, resolver la situación jurídica de los imputados, que no puede ser postergada de ninguna manera por la presentación del incidente de nulidad' (se añadieron las negrillas). Por este motivo, en el presente caso, no se encuentra óbice para la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares luego de ser resuelto el incidente propuesto,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR