SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

1)

Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, por escrito de 5 de mayo de 2014 (fs. 480 a 481), indicó que: 1) En ejecución de fallos, dentro del proceso de bienes vacantes iniciada por Zulema Encarnación Arza Cuellar, que fue declarada improbada y probada la demanda de mejor derecho propietario presentada por la accionante, se tenía que realizar la cuantificación del ganado vacuno a ser entregado a la parte que demostró mejor derecho sobre las reses, siendo necesario la intervención de peritos que determinaran su cantidad; 2) Con la finalidad de proteger los derechos de las partes, decidió nombrar un tercer perito para que el trabajo sea lo más imparcial posible; empero, fue apelada, misma que derivó en el Auto de Vista 186/2013 de 26 de noviembre, que confirmó la decisión tomada; 3) De la lectura del memorial, se tiene que la misma, contiene una observación clara y concisa sobre el peritaje presentado por la accionante, ya que solicita la intervención de un tercero, porque considera que la cantidad de ganado es demasiado elevada; y, 4) Consideró necesario la intervención de un tercer perito que aporte mayores elementos para ejecutar la Sentencia, situación que puede hacerlo, para tener una visión más objetiva y ecuánime de lo que deberá ser entregado, criterio reconocido y resaltado por el Tribunal de alzada. En base a ello, pide denegar la protección pedida.

La parte accionante, denuncia la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación, por cuanto en ejecución de fallos dentro de la ordinarización del proceso de declaratoria de bienes vacantes y mostrencos seguido por Zulema Encarnación Arza Cuellar, las autoridades demandadas incurrieron en lo siguiente: 1) Al pronunciarse el Auto 187/2013, que dispuso la intervención de un tercer peritaje, se afirmó que, el estudio pericial presentado por sus mandantes fue observado y cuestionado; sin embargo, los antecedentes muestran lo contrario, habiéndose menoscabado los principios de eficacia, eficiencia y verdad material de las resoluciones judiciales, proclamado en los arts. 180.I de la CPE y 30.7, 8 y 11 de la LOJ; y, 2) Presentó apelación denunciando dichos aspectos; empero, por Auto de Vista 186/2013, se confirmó la decisión impugnada, sin fundamentarla ni motivarla.