Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. Recurso de apelación presentado por la accionante contra el referido Auto denunciado, señalando que: i) Zulema Encarnación Arza Cuellar, a pesar de su notificación realizada el 25 de julio de 2013, no objetó el informe pericial, por lo que se tuvo por consentido y convalidado de manera tácita; y, ii) Se conculcó la garantía del debido proceso y los principios de eficiencia, eficacia y verdad material, que obliga a fundamentar las resoluciones con la prueba relativa a los hechos y circunstancias, tal como éstas se presentaron. En base a ello, solicitó “…DECLARAR LA VALIDEZ DEL INFORME PERICIAL (…) propuesto por mis representados…” (sic) (fs. 369 a 370 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- i)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.2.1.
- CONFIRMAR