SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Egüez Añez, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe presentado el 5 de mayo del presente año (fs. 476 a 477 vta.) refieren que: a) Se pretende usar la acción de amparo constitucional como un recurso de casación contra el Auto de Vista 186/2013; b) Del contenido del memorial de 2 de septiembre de 2013, Zulema Encarnación Arza Cuellar, se desprende que, no estaba de acuerdo con el informe pericial, ni con el perito; c) No existe norma legal que prohíba al Juez señalar un perito de oficio, al contrario tiene la facultad prevista por el art. 378 del CPC para llegar a la verdad material; d) En el recurso de apelación no se impugnó la extemporaneidad en la solicitud del tercer perito, sino sólo la aprobación del informe pericial que no fue motivo de objeción; y, e) En la actuación de la Jueza a quo no existió ningún agravio, pues ella como directora del proceso, tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para arribar a la verdad material, dejando inclusive las formas, como ocurrió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- i)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.2.1.
- CONFIRMAR