SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

a)

Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Egüez Añez, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe presentado el 5 de mayo del presente año (fs. 476 a 477 vta.) refieren que: a) Se pretende usar la acción de amparo constitucional como un recurso de casación contra el Auto de Vista 186/2013; b) Del contenido del memorial de 2 de septiembre de 2013, Zulema Encarnación Arza Cuellar, se desprende que, no estaba de acuerdo con el informe pericial, ni con el perito; c) No existe norma legal que prohíba al Juez señalar un perito de oficio, al contrario tiene la facultad prevista por el art. 378 del CPC para llegar a la verdad material; d) En el recurso de apelación no se impugnó la extemporaneidad en la solicitud del tercer perito, sino sólo la aprobación del informe pericial que no fue motivo de objeción; y, e) En la actuación de la Jueza a quo no existió ningún agravio, pues ella como directora del proceso, tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para arribar a la verdad material, dejando inclusive las formas, como ocurrió en el presente caso.