SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.3.
II.3. Auto de Vista 186/2013 de 26 de noviembre, que dispuso confirmar el Auto impugnado, bajo el siguiente razonamiento: a) No se encontró trasgresión al procedimiento, por lo que corresponde circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación conforme al art. 236 del CPC; y, b) “…Zulema Encarnación Arza, si se pronuncia sobre la pericia y pide la intervención de un tercer perito, pues considera una cantidad elevada los bovinos que debe entregar…” (sic), además, apuntó que, el perito no se apersonó al lugar donde éstos se encuentran, de lo que se concluye que, efectivamente hubo impugnación (fs. 425 y vta.); notificándose a la accionante el 2 de diciembre de 2013 (fs. 426).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- i)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.2.1.
- CONFIRMAR